Sistema de Transporte Masivo y Teleférico

Sistema de Transporte Masivo y Teleférico

Secretaría de Movilidad

Antecedentes

Gaceta de Gobierno DECRETO NÚMERO 278 
1,817 kb 52 páginas


Se crea el Sistema de Transporte Masivo del Estado de México, como organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en sustitución de la Dirección General de Infraestructura para el Transporte de Alta Capacidad, con el propósito de regular y controlar efectivamente el Transporte Masivo en la Entidad, propiciando con ello la máxima eficiencia en la prestación de este servicio público en beneficio de la ciudadanía.

 

DECRETO NÚMERO 278 
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO 
GACETA: 
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el Libro Décimo Séptimo al Código Administrativo del Estado de México, para quedar en los siguientes términos: 
LIBRO DÉCIMO SÉPTIMO 
DE LAS COMUNICACIONES 
TÍTULO PRIMERO 
DISPOSICIONES GENERALES 
CAPÍTULO PRIMERO 
Del objeto y finalidad. 
Artículo 17.1.- Este Libro tiene por objeto regular las comunicaciones de jurisdicción local. 
Las comunicaciones de jurisdicción local comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, incluyendo las estaciones de transferencia modal, junto con su correspondiente derecho de vía y zona de seguridad. 
Son de jurisdicción local las comunicaciones, vialidades, carreteras, caminos de cualquier naturaleza transferidas bajo cualquier titular por el Gobierno Federal al Gobierno Estatal con base en la legislación aplicable.  
Artículo 17.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad: 
I.- Que se cuente con las comunicaciones necesarias y seguras para la integración del Estado y los municipios al desarrollo estatal y nacional; 
II.- Que se cuente con un transporte masivo o de alta capacidad, seguro, eficiente y de calidad; y 
III.- Que se cuente con estaciones de transferencia modal, cómodas y eficientes que permitan a los usuarios la transición segura para los diferentes modos de transporte. 
Artículo 17.3.- Son de utilidad pública e interés general, la construcción, conservación, operación, explotación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción local. 
Para la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción local, no se requiere licencia de construcción. 
El transporte de pasajeros de alta capacidad o masivo, constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, quien puede prestarlo directamente o a través de concesiones, que se otorguen en términos del presente Libro y del Reglamento de la materia. 
Artículo 17.4.- Para efectos del presente Libro se entenderá por: 
I.-. Derecho de Vía.- A la franja de terreno de anchura variable, determinada en las normas técnicas que emita la Secretaría de Comunicaciones que se requiere para la construcción, conservación, rehabilitación, ampliación, protección y, en general, para el uso adecuado de la infraestructura vial primaria; 
II.- Carril Confinado.- Es el carril en la infraestructura vial destinado para uso exclusivo de los vehículos que operan en los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad; 
III.- Dictamen de Incorporación e Impacto Vial.- A la resolución técnica de la Secretaría de Comunicaciones, que determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo vehicular y peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización u operación de edificaciones o instalaciones de impacto regional, así como las obras y acciones que, en su caso deben llevarse a cabo para mitigar su efecto; 
IV.- Estación de Transferencia Modal.- Instalaciones con equipo tecnológico donde converge el transporte de alta capacidad con otro u otros medios de transporte; 
V.- Infraestructura de Jurisdicción Local.- Conjunto de vías jerarquizadas que facilitan la comunicación entre las diferentes áreas de la actividad económica y se clasifican en: 
a).- Infraestructura Vial Primaria- La integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o más municipios de la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y aquellas que por sus características de ubicación, operación y vocación de servicio permitan la integración de la red vial primaria, así como las que comuniquen a instalaciones estratégicas estatales; 
b).- Infraestructura Vial Local.- La integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicación al interior del municipio y la integración con la red vial primaria. 
VI.- Publicidad Exterior.- A toda forma de difusión de mensajes mediante el uso de anuncios, carteles o cualquier otro medio de comunicación visual que sean observados desde la Infraestructura Vial Primaria, instalada en dicha infraestructura, su derecho vía y su zona de seguridad; 
VII.- Secretaría.- A la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México 
VIII.- Transporte Masivo o de Alta Capacidad.- Al que se presta en vías específicas y/o confinadas, con equipos electrónicos de recaudo y despacho centralizado, con rodamiento técnico especializado y/o con equipo vehicular capaz de transportar a más de cien personas a la vez; incluyendo los accesos, vestíbulos, líneas de conducción, andenes, trenes, autobuses de alta capacidad, equipos electromecánicos, vías, carril confinado, talleres, depósitos de vehículos, locales técnicos, sistemas electrónicos de recaudo y despacho y demás construcciones e instalaciones destinadas al servicio público de transporte de alta capacidad; 
IX.- Zona de Seguridad.- Al predio lindante con el derecho de vía de anchura variable determinada en las normas técnicas que emita la Secretaría de Comunicaciones, cuya preservación y restricción de uso, son necesarios para evitar riesgos a los usuarios de la infraestructura vial.

 

CAPÍTULO TERCERO 
Del Sistema de Transporte Masivo del Estado de México

Artículo 17.76.- El Sistema de Transporte Masivo del Estado de México, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto coordinar los programas y acciones relacionados con la infraestructura y operación del transporte de alta capacidad, y las estaciones de transferencia modal, así como efectuar investigaciones y estudios que permitan al Gobierno del Estado sustentar las solicitudes de concesiones o permisos ante las autoridades federales para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de transporte de alta capacidad en territorio estatal. 
Artículo 17.77.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: 
I.- Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, operación, administración, explotación, conservación, rehabilitación y mantenimiento del transporte de alta capacidad y las estaciones de transferencia modal; 
II.- Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, explotación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura y operación de transporte de alta capacidad y de estaciones de transferencia modal; 
III.- Presentar a consideración del Secretario de Comunicaciones, para su autorización y firma, en su caso.

a)    Proyectos para otorgar o ampliar el plazo de las concesiones y contratos para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad, así como estaciones de transferencia modal; y 
b)    Proyectos sustentados en los que se proponga la terminación anticipada, revocación o rescate de las concesiones o contratos. 
IV.- Llevar a cabo, previa autorización del Secretario de Comunicaciones, los procedimientos de licitación pública hasta la publicación del fallo, para el otorgamiento de concesiones y contratos para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad, así como de las estaciones de transferencia modal; 
V.- Proyectar y diseñar en coordinación con la Secretaría de Transporte, las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad y coadyuvar en su puesta en operación; 
VI.- Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura y operación del derecho de vía del transporte de alta capacidad; 
VII.- Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley, por la expedición de permisos para la utilización de la infraestructura, administración, explotación y operación del derecho de vía del transporte de alta capacidad; 
VIII.- Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura y operación del transporte de alta capacidad y estaciones de transferencia modal; 
IX.- Autorizar las tarifas, así como los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las mismas al transporte de alta capacidad y a los servicios que se presten en las estaciones de transferencia modal; 
X.- Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio, para aplicarlos al cumplimiento de su objeto; 
XI.- Realizar visitas de inspección, supervisar y vigilar las concesiones y contratos del transporte de alta capacidad, su derecho de vía, a. í como la prestación de servicios en las estaciones de transferencia modal y emitir las recomendaciones correspondientes; 
XII.- Evaluar el cumplimiento de las concesiones, contratos y permisos y, en su caso, calificar las infracciones y aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los prestadores del servicio público de transporte de alta capacidad y en las estaciones de trasferencia modal. 
XIII.- Adquirir y enajenar los inmuebles necesarios para la implementación del transporte de alta capacidad, su derecho de vía, estaciones de transferencia modal, así como sus instalaciones y equipamiento; 
XIV.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría a los municipios que lo soliciten; 
XV.- Coadyuvar con las empresas operadoras y constructoras en la facilitación de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos, relacionados con el transporte de alta capacidad y estaciones de transferencia modal; y 
XVI.- Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones. 
Artículo 17.78.- La dirección y administración del Sistema está a cargo de un Consejo Directivo y un Director General. 
La organización y funcionamiento del Sistema se rige por el Reglamento Interno expedido por el Consejo Directivo. 
Artículo 17.79.- El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México y cuenta con ocho vocales, que son: el Secretario de Comunicaciones, quien lo preside, los representantes de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano, de Transporte y del medio Ambiente, y los directores generales de Vialidad, de la Junta de Caminos del Estado de México y del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. 
Artículo 17.80.- El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo. 
Artículo 17.8I.- El patrimonio del Sistema se integra con: 
I.- Los bienes y recursos que obtenga con motivo de las concesiones, permisos y contratos que se otorguen o celebren en materia la de infraestructura de transporte de alta capacidad y de estaciones de transferencia modal; 
II.- Los bienes, instalaciones, derechos y activos que le aporten los gobiernos federal, estatal y municipales, o los particulares; 
III.- Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, y los productos de los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario; 
IV.- Los bienes o recursos que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y 
V.- Los bienes que se reviertan con motivo de la terminación de las concesiones, permisos y contratos. 
Los ingresos del Sistema, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo.