Sistema de Transporte Masivo y Teleférico

Sistema de Transporte Masivo y Teleférico

Secretaría de Movilidad

Funciones

 

I.- Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, operación, administración, explotación, conservación, rehabilitación y mantenimiento del transporte de alta capacidad y las estaciones de transferencia modal;
II.- Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, explotación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura y operación de transporte de alta capacidad y de estaciones de transferencia modal;
III.- Presentar a consideración del Secretario de Comunicaciones, para su autorización y firma, en su caso.

a)    Proyectos para otorgar o ampliar el plazo de las concesiones y contratos para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad, así como estaciones de transferencia modal; y
b)    Proyectos sustentados en los que se proponga la terminación anticipada, revocación o rescate de las concesiones o contratos.
IV.- Llevar a cabo, previa autorización del Secretario de Comunicaciones, los procedimientos de licitación pública hasta la publicación del fallo, para el otorgamiento de concesiones y contratos para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad, así como de las estaciones de transferencia modal;
V.- Proyectar y diseñar en coordinación con la Secretaría de Transporte, las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad y coadyuvar en su puesta en operación;
VI.- Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura y operación del derecho de vía del transporte de alta capacidad;
VII.- Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley, por la expedición de permisos para la utilización de la infraestructura, administración, explotación y operación del derecho de vía del transporte de alta capacidad;
VIII.- Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura y operación del transporte de alta capacidad y estaciones de transferencia modal;
IX.- Autorizar las tarifas, así como los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las mismas al transporte de alta capacidad y a los servicios que se presten en las estaciones de transferencia modal;
X.- Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio, para aplicarlos al cumplimiento de su objeto;
XI.- Realizar visitas de inspección, supervisar y vigilar las concesiones y contratos del transporte de alta capacidad, su derecho de vía, a. í como la prestación de servicios en las estaciones de transferencia modal y emitir las recomendaciones correspondientes;
XII.- Evaluar el cumplimiento de las concesiones, contratos y permisos y, en su caso, calificar las infracciones y aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los prestadores del servicio público de transporte de alta capacidad y en las estaciones de trasferencia modal.
XIII.- Adquirir y enajenar los inmuebles necesarios para la implementación del transporte de alta capacidad, su derecho de vía, estaciones de transferencia modal, así como sus instalaciones y equipamiento;
XIV.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría a los municipios que lo soliciten;
XV.- Coadyuvar con las empresas operadoras y constructoras en la facilitación de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos, relacionados con el transporte de alta capacidad y estaciones de transferencia modal; y
XVI.- Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones.